La MISIÓN de la NOTARIA 20 – BOGOTÁ, es garantizar a los usuarios y a la comunidad en general, la solución real a su demanda de servicios Notariales. Es nuestra obligación propender por la excelencia en la prestación del servicio público esencial de Notariado, en forma eficiente, segura, oportuna, eficaz, ética e imparcial, inclusive, ms allá de nuestros deberes legales, comprometidos con los mandatos de nuestro Estado Social y democrático de Derecho.
Persistimos con nuestro meritorio recurso humano, en políticas de capacitación e innovación, con el uso de las más avanzadas tecnologías de servicio e información a nuestro alcance, todo para prestar la mejor asesora y apoyo en la planeación, solución y formalización de los actos Notariales, dentro de un marca de seguridad jurídica, control de legalidad, economía, prevención de conflictos y de fraudes, para contribuir al éxito en las gestiones personales o profesionales, respeto a su tiempo y dignidad y al servicio de los intereses generales de la comunidad.
La NOTARIA 20 de Bogotá, busca generar confianza, lealtad y la mayor satisfacción a los usuarios en la prestación de los servicios Notariales. Será líder en el uso de medios e instrumentos electrónicos e informáticos para adecuar la función y su eficiencia y seguridad a las exigencias de una sociedad moderna.
Contribuirá decididamente con la formulación y contribución a la ejecución de políticas del Estado, en materia de creación, eliminación o agilización de procedimientos Notariales, para instaurar una nueva y moderna cultura de servicio Notarial, donde impere el respeto al tiempo y la dignidad de los ciudadanos.
Ofrecerá el mayor apoyo posible a la Administración de Justicia, especialmente para facilitar su descongestión, fieles al principio: más Notarios, menos Jueces.
Los mismos de la función pública y de la actividad Notarial: igualdad, eficiencia, economía, celeridad, trasparencia, legalidad, imparcialidad, buena fe, publicidad, seguridad jurídica.
Solicitud suscrita por el apoderado de los interesados que deberá ser un abogado titulado y en ejercicio donde se indique: designación del notario a quien se dirija, nombres, identificación, edad, domicilio y residencia de los interesados.
Documentación anexa
Para tramitar sucesiones ante Notaría se requiere de la presentación que haga un abogado titulado (dependiendo de la cuantía) o los interesados, de la solicitud ante el Notario, la cual debe ser acompañada de:
Solicitud.
Diligencia de Inventarios y Avalúos
Trabajo de partición y adjudicación
Copia auténtica del registro de defunción del causante.
Copia auténtica del registro de nacimiento de los herederos.
Copia auténtica del registro de matrimonio del causante si fuese casado, de lo contrario si tuviera unión libre aportar la correspondiente Declaración de unión marital, sino la tuviere éste será un proceso aparte en donde los interesados deberán solicitar ante juzgado la declaración de la unión marital de hecho.
Copias de las escrituras públicas de los inmuebles propiedad del causante o en general los títulos que demuestren la propiedad del causante con los bienes.
Certificado de tradición y libertad de los inmuebles.
Comprobantes fiscales (impuesto predial y valorización vigentes).
Copia de la tarjeta de propiedad y el impuesto cuando se trate de vehículos.
Una vez estudiados los anteriores documentos y la solicitud se ajusta a derecho y cumple con todos los requisitos, el Notario elabora un acta de aceptación para el inicio de la sucesión.
En el mismo acto se adelanta lo siguiente:
Se elabora el edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaria de la Notaría, copia del mismo puede ser entregado a los interesados para que hagan la publicación por una sola vez en prensa y radio.
Se informa a la Secretaria de Hacienda del Distrito sobre la iniciación de la sucesión, anexando copia de la diligencia de inventarios y avalúos, para que ellos se encarguen de hacer la investigación si el causante tiene deudas pendientes.
Lo mismo se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Estas entidades tienen un término de veinte (20) días hábiles para comunicarle al Notario si se han cancelado las deudas o si se deben cancelar.
Una vez canceladas se expide paz y salvo para que el trámite continúe en la Notaría. Con los respectivos paz y salvos de la Secretaria de Hacienda, DIAN, la publicación del edicto en radio y prensa y los comprobantes fiscales (Impuesto predial y valorización vigentes), el Notario autoriza la solemnización de la sucesión, la cual es firmada por el apoderado de los interesados o por los mismo según sea el caso.