Contrayentes solteros, sin hijos de uniones anteriores, ni en
común
Copia auténtica de los Registros civiles de nacimiento de los contrayentes con fecha
de expedición no mayor a tres (03) meses y en los que se enuncie que es válido para
contraer matrimonio.
Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes.
Contrayentes solteros, con hijos de uniones anteriores sean
estos menores de edad o mayores incapaces
Copia auténtica de los Registros civiles de nacimiento de los contrayentes con fecha
de expedición no mayor a tres (03) meses y en los que se enuncie que es válido para
contraer matrimonio.
Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes.
Escritura pública de inventario solemne de bienes o la declaración extrajuicio de
inexistencia de bienes, según corresponda, vigente, es decir, con fecha de
otorgamiento igual o menor de seis (06) meses, con sus respectivos anexos.
Contrayentes solteros, con hijos en común
Copia auténtica de los Registros civiles de nacimiento de los contrayentes con fecha
de expedición no mayor a tres (03) meses y en los que se enuncie que es válido para
contraer matrimonio.
Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes.
Copia Autentica del Registro civil de nacimiento de los hijos comunes sin importar
su edad, con el objeto de que sean legitimados por el matrimonio
Contrayentes divorciados, sin hijos de su anterior
matrimonio
Copia auténtica de los Registros civiles de nacimiento de los contrayentes con fecha
de expedición no mayor a tres (03) meses en los que se enuncie que es válido para
contraer matrimonio, los documentos deben contener además las notas marginales de
cesación de efectos civiles del matrimonio católico o de divorcio de matrimonio
civil y de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes.
Copia auténtica del Registro civil del matrimonio anterior con las notas marginales
de cesación de efectos civiles del matrimonio católiconotas marginales de cesación
de efectos civiles del matrimonio católico o de divorcio de matrimonio civil y de
disolución y liquidación de la sociedad conyugal, en caso de no tener la nota
correspondiente sobre la liquidación de sociedad conyugal deberá aportar la
escritura pública de liquidación.
Contrayentes divorciados, con hijos de uniones anteriores, sean
estos menores de edad o mayores incapaces
Copia auténtica de los Registros civiles de nacimiento de los contrayentes con fecha
de expedición no mayor a tres (03) meses en los que se enuncie que es válido para
contraer matrimonio, los documentos deben contener además las notas marginales de
cesación de efectos civiles del matrimonio católico o de divorcio de matrimonio
civil y de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, en caso de no tener la
nota correspondiente sobre la liquidación de sociedad conyugal deberá aportar la
escritura pública de liquidación.
Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los futuros contrayentes.
Copia auténtica del Registro civil del matrimonio anterior con las notas marginales
de cesación de efectos civiles del matrimonio católiconotas marginales de cesación
de efectos civiles del matrimonio católico o de divorcio de matrimonio civil y de
disolución y liquidación de la sociedad conyugal, en caso de no tener la nota
correspondiente sobre la liquidación de sociedad conyugal deberá aportar la
escritura pública de liquidación.
Escritura pública de inventario solemne de bienes o la declaración extrajuicio de
inexistencia de bienes, según corresponda, vigente, es decir, con fecha de
otorgamiento igual o menor de seis (06) meses, con sus respectivos anexos.
Matrimonio con extranjero(a) – soltero(a)
Copia auténtica de los Registros civiles de nacimiento y certificado original de
soltería que no tengan más de tres (03) meses de expedición, otorgados con las
formalidades del lugar de donde provengan. Si se trata de países con idioma
diferente al español, estos documentos deberán presentarse con su correspondiente
traducción oficial y debidamente apostillados.
Fotocopia del pasaporte y/o cédula de extranjería.
Matrimonio con extranjero(a) divorciado(a)
Copia auténtica de los Registros civiles de nacimiento y certificado original de
soltería y/o del certificado que acredite su estado civil actual de divorciado, con
fecha de expedición no mayor de tres (03) meses, otorgados con las formalidades del
lugar de donde provengan. Si se trata de países con idioma diferente al español,
estos documentos deberán presentarse con su correspondiente traducción oficial y
debidamente apostillados.
Fotocopia del pasaporte y/o cédula de extranjería.
Observaciones: en cualquiera de los casos anteriores si uno de los contrayentes
no está en Colombia o en el círculo notarial, su apoderado podrá presentar la
solicitud de matrimonio, siempre que suministre ante el Despacho Notarial: poder
especial otorgado ante Notario o Consulado, en el que autorice al otro
contrayente o a un tercero para que presente la solicitud de matrimonio en su
nombre y representación; el cual debe venir autenticado ante el Consulado,
traducido por traductor oficial y apostillado.
Leave a reply